Macri, a pesar del respaldo del 51%, gobierna por Decreto y viola leyes
Alguna
vez pensé que cuando la Corte
declaró la constitucionalidad de la ley 26.522 (ley de medios), más allá de
apelaciones de algunos interesados, nadie desde el Poder Ejecutivo se atrevería
a ir contra ella. Me equivoque.
Como
siempre hemos resaltado, nuestra tarea es refrescar la memoria, porque el resto
no se ocupa de ello, por eso, en momentos como los que estamos atravesando, en
el que vemos como el Presidente, en ejercicio de sus atribuciones, se sobrepasa
y vulnera, bajo pretexto de “rebeldía” y “militancia”, con un Decreto una Ley.
Creo
que hasta el más ignorante en leyes, sabe que una ley se modifica con otra ley,
y que jamás, un decreto está por encima de una ley votada, como en este caso, por absoluta mayoría del congreso.
Sin
entrar en el tema de descentralización y autarquía que posee el Afsca por ley, vamos al
hecho de la remoción de Martín Sabbatella.
El
art. 14 del Capítulo I de la ley 26.522, taxativamente legisla:
El
presidente y los directores durarán en
sus cargos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un período. La
conformación del directorio se efectuará dentro de los dos (2) años anteriores
a la finalización del mandato del titular del Poder Ejecutivo nacional,
debiendo existir dos (2) años de diferencia entre el inicio del mandato de los
directores y del Poder Ejecutivo nacional.
El presidente y los directores sólo
podrán ser removidos de sus cargos por incumplimiento o mal desempeño de sus
funciones o por estar incurso en las incompatibilidades previstas por la ley
25.188. La remoción deberá ser aprobada por los dos tercios (2/3) del total de
los integrantes del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, mediante un
procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de
defensa, debiendo la resolución que se adopta al respecto estar debidamente
fundada en las causales antes previstas.
Atento
esto, podemos ver claramente como el Presidente vulnera los considerandos de la Ley , amparándose en excusas baladíes,
como que “Sabbatella, es kirchnerista” (palabras de Aguad), circunstancia que
no lo invalida para ejercer el nombramiento y el cargo con el que había sido
investido. Si bien es cierto que en el DNU se ampara en el supuesto incumplimiento
del art. 47 de la ley y argumenta para decretar la intervención el art. 99,
inc. 1 de la CNA ,
El PEN avasalla el mecanismo establecido por la ley, antes citado.
Pero
hay más, el Gobierno nacional modificó hoy por decreto la reglamentación de la Oficina Anticorrupción
para permitir que la diputada Laura Alonso (PRO) asuma al frente del organismo,
pese a que no es abogada, sino licenciada en Ciencia Política.
Según el
decreto 226, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, "resulta
conveniente modificar la organización de la Oficina Anticorrupción ,
estableciéndose que la conducción, representación y administración de la misma
será ejercida por un Secretario
de Ética Pública Transparencia y Lucha contra la Corrupción , con rango y jerarquía de secretario quien será
designado y podrá ser removido por el Poder Ejecutivo".
Señala que tal secretario
"deberá poseer título universitario, sólida formación académica, antecedentes
profesionales calificados en derecho, ciencias sociales o economía y una
reconocida trayectoria democrática y republicana", de modo se eliminó la
exclusividad de ser abogado para conducir la ahora ex OA.
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