la Constitución Nacional según el PRO

Seguimos presenciando la interpretación caprichosa de la letra de la Constitución Nacional.

Claramente dice el DNU: "atribuciones conferidas por el art. 99, inciso 3"
Lamentablemente, hace falta transcribir una vez más, todo el inciso 3, por qué lo que esta tratando el DNU 256/15 es sobre MATERIA PENAL.

Inciso 3: Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.
El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran posible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de la leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
 

Para mayor abundamiento, leamos a quien sabe mucho más que uno, y que tiene un prestigio intachable:

Cristina Caamaño, Procuradora General de La Nación, que desde julio se encarga de las escuchas por decisión del Congreso, consideró que el supuesto traslado del tema a la Corte "es una materia vedada para el Poder Ejecutivo ya que los decretos tienen vedado meterse en materia penal, tributaria y electoral, y además no hay ninguna necesidad ni urgencia en el tema".

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