La OPO no cumple con la ley, menos va a cumplir el mandato popular

Cuando yo sostengo que el peronismo, ahora representado por el Frente Para La Victoria, es el único con capacidad para gobernar el país, no lo digo sólo por sus logros de gobierno, por su gestión, sino, porque es el único que posee cuadros técnicos y políticos preparados para el ejercicio del poder. 

Es la única organización política de la Argentina con pleno conocimiento de las leyes, decretos y resoluciones que regulan la vida del Estado.

Sin embargo, desde los medios hegemónicos -¿cuándo no?- se la pasan dando espacio a supuestos líderes demócratas opositores, defienden a ultranza las posiciones contrarias al gobierno, ellos y la OPO se dicen asimismo "democráticos y republicanos".

Como solía decirnos NK: "¡Memoria argentinos, memoria!". Allá por mediados de noviembre del año pasado, cuando el Dr. Zaffaroni anunció su retiro de la corte para fin de ese año, los "cuidadores del orden moral de la república", se juntaron y dijeron esto: 


Lo recuerdan, verdad. Bueno, en similar posición se sentaron ayer respecto de discutir en el recinto el proyecto del PEN sobre la modificación de la SI.

Sin embargo, lo que quiero comentarles para apoyar mi posición del principio, es como estos leguleyos infringen la ley, al igual que el procesado Mauricio  Macri:

Es posible que senadores de la nación, que tomaron esa posición el noviembre pasado, desconocieran los considerandos de resoluciones publicadas en el Boletín Oficial y que además, establecen los mecanismos a los que está obligado el PEN. No, seguro que NO. Pero es de tal la ruindad y mezquindad de estos tipos que, como dice el senador Anibal Fernández, "salen a decir lo que les dice Magnetto".

Acá, en la Argentina, los que no quieren cumplir con lo desigando por el voto popular y las leyes, son los miembros de la OPOSICION. A las pruebas me remito:

Art. 4° — Establécese que, producida una vacante en la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, en un plazo máximo de TREINTA (30) días, se publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, durante TRES (3) días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia. En simultáneo con tal publicación se difundirá en la página oficial de la red informática del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
El presente Art., es parte del  Decreto 222/2003 que trata sobre el Procedimiento para el ejercicio de la facultad que el inciso 4 del artículo 99 de la Constitución de la Nación Argentina le confiere al Presidente de la Nación para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Marco normativo para la preselección de candidatos para la cobertura de vacantes. Completo pueden leerlo ACA.

Por favor, queda algún periodista serio que les ponga los puntos a estos tipos y no que ande presentando amparos por las dudas no sea que a sus empleadores les pase algo. Hoy viendo la actitud de la OPO, me acorde de aquello tan funesto de "somos la reserva moral de la Patria". 

Hasta otro post.

Comentarios

Mariano T. ha dicho que…
Y después tiene que aprobarlo el Senado, por dos tercios, y si dice que no, es no, que traigan a otro candidato
Alcides Acevedo ha dicho que…

No es tan así. Parece que intervino Flamarique y les pretó la Banelco. Los 2/3 están asegurados.
Anónimo ha dicho que…
Claro Mariano, y si el kirchnerismo, que aun en el difícil escenario de ser derrotado, va a tener mas del 33% del senado después del 2015 hace lo mismo que esta oposición, el cargo no se cubrirá jamas. Y así seguiremos hasta que no queden ministros en la CSJN. Que Republicanismo!!
Mariano T. ha dicho que…
Si es derrotado, en el tercio va a haber kirchneristas y peronistas. Y con los peronistas siempre se puede negociar

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