Ley de pago soberano. Opinan Anibal Fernández y Leopoldo Moreau

Escribió Anibal Fernández: Decisiones soberanas de un país soberano.

La ley estará apoyada en cuatro columnas. 

1. Resuelve el contrato administrativo celebrado con el agente pagador de la deuda.

2. No hay cambio de legislación ni jurisdicción aplicable. (Art 7°) Sólo cambia agente de pago. No hay agravio alguno para tenedores de títulos.

3. Otorga la posibilidad para que, los bonistas en forma voluntaria cambien sus títulos por otros regidos por legislación y jurisdicción local

4. Reabre el canje para todos los tenedores de deuda en condiciones de igualdad. El 7,6 % que no adhirió, tendrá depositado el pago a derecho.

Para los que no conocen del tema, el bindaje y el megacanje se aprobaron con un decreto común. En cambio el canje 2005, el 2010 y la decisión soberana actual se discutirán en el Congreso de la Nación, como corresponde.


Dice hoy Leopoldo Moreau: "Esta bien cambiar la sede de pago y los agentes que los efectivizan porque ni Griesa ni nadie puede impedir que el país cumpla con sus obligaciones ni que los acreedores de buena fe no reciban lo que les corresponde. Hay un próximo pago y Griesa ya anuncio que lo bloqueara como hizo con el primero y hay que evitarlo.También es correcto ofrecer a los tenedores que tienen bonos con legislación extranjera que sí quieren los cambien por títulos bajo legislación local. La combinación de ambas medidas permite eludir la extorsión de Griesa y los buitres. Ademas sienta el precedente de no aceptar de aquí en más livianamente jurisdicción extranjera en materia de endeudamiento. Por otra parte profundiza la demostración que Nueva York dejo de ser una plaza confiable para las finanzas internacionales.


En la misma línea ofrecerle a los holdouts un pago en similares condiciones que al resto de los bonistas que ingresaron a los canjes 2005 y 2010 (y particularmente si se hace por una ley del Congreso) los puede disuadir de seguir insistiendo en la obtención de ganancias usurarias. Para lograr este objetivo sería fundamental que esta ley obtenga el respaldo de todas las fuerzas políticas para que estos tenedores sepan que cualquiera sea el que gobierne del 2015 en adelante no tendrán oportunidad de cobrar en los términos que ellos pretenden y que mantener esa deuda en litigio será inútil y costoso.
 

Es un momento crucial para definir el carácter autónomo de las decisiones soberanas del país en materia de política económica. Los partidos políticos o las fuerzas parlamentarias que no llegan a serlo pero tienen representación en el Congreso deben decidir sin la influencia de economistas que se acercan a ellos circunstancialmente pero que sólo lo hacen para defender sus propios intereses,tampoco debe incidir en su ánimo la presión mediática ni la tentación de escribir --como ya lo han hecho algunos/as-- tuits apresurados que demuestran que carecen de responsabilidad institucional. Este no es un tema para caer en el oposicionismo ciego sino, por el contrario. amerita una mirada estratégica. Al fin y al cabo en la reestructuracion de la deuda casi todas fuerzas políticas tenemos responsabilidad compartida porque acompañamos su modalidad y condiciones y en el parlamento votamos la denomina ley cerrojo. 

Tenemos que hacernos cargo del camino que también nosotros decidimos recorrer. Espero que los bloques legislativos del radicalismo hagan un debate sereno y profundo sin interferencias y al momento de decidir tomen en cuenta lo que está en juego. Con sólo preguntarse que hubieran hecho Yrigoyen, Arturo Illia o Raúl Alfonsin si sus gobiernos eran sometidos al dilema de elegir entre los interés del pueblo y de la patria o someterse a la extorsión de los buitres alcanzaría para saber como actúar.
 

Serán días difíciles porque la mayor presión- -como ya ocurrió con la reestatizacion de YPF--s e desatara sobre la oposición y, en particular, sobre el radicalismo porque tratarán de evitar que haya cohesión nacional en este tema. Los poderes facticos tienen mucho en juego en esta pulseada pero el pueblo argentino también.

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