Macri, ¿ahora también es abogado y/o oficial público?
Durante el día de ayer, el inefable nos sorprendió con esto:
Ahora, si uno visita la propia página web del gobierno de la CABA, podrá leer claramente los requisitos que se deben cumplir para ser titular de un Registro Civil, que es a las postres quien tiene la facultad de casarte, o en su defecto los oficiales notariales de cada registro.
Dice la norma:
A su vez, la Ley 2393 de Matrimonio Civil establece:
Guarda si te casa el quía, no sea cosa que el acto sea juridicamente falso. Atenti.
Dice la norma:
Ley Nº 14.586
Registro del Estado Civil de las Personas en la Ciudad de Buenos Aires (Con las reformas de la ley 18.248) CAPITULO I
Artículo 1. El Registro del Estado Civil de las Personas en la Ciudad de Buenos Aires estará a cargo de la dirección del Registro Civil de la Municipalidad.
2. El director del Registro Civil deberá poseer título de abogado, y los jefes de las secciones, el de abogado o escribano.
A su vez, la Ley 2393 de Matrimonio Civil establece:
CAPITULO VIIDe la celebración del matrimonioArt. 37.- El matrimonio debe celebrarse ante el oficial público encargado del Registro Civil, en su oficina, públicamente, compareciendo personalmente los futuros esposos o sus apoderados en el caso previsto por el art. 15, en presencia de dos testigos y con las formalidades que esta ley prescribe.
Guarda si te casa el quía, no sea cosa que el acto sea juridicamente falso. Atenti.
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