Macri, ¿ahora también es abogado y/o oficial público?

Durante el día de ayer, el inefable nos sorprendió con esto:


Ahora, si uno visita la propia página web del gobierno de la CABA, podrá leer claramente los requisitos que se deben cumplir para ser titular de un Registro Civil, que es a las postres quien tiene la facultad de casarte, o en su defecto los oficiales notariales de cada registro.

Dice la norma:


Ley Nº 14.586

Registro del Estado Civil de las Personas en la Ciudad de Buenos Aires (Con las reformas de la ley 18.248) CAPITULO I

Artículo 1. El Registro del Estado Civil de las Personas en la Ciudad de Buenos Aires estará a cargo de la dirección del Registro Civil de la Municipalidad.

2. El director del Registro Civil deberá poseer título de abogado, y los jefes de las secciones, el de abogado o escribano.

A su vez, la Ley 2393 de Matrimonio Civil establece:

CAPITULO VII
De la celebración del matrimonio
Art. 37.- El matrimonio debe celebrarse ante el oficial público encargado del Registro Civil, en su oficina, públicamente, compareciendo personalmente los futuros esposos o sus apoderados en el caso previsto por el art. 15, en presencia de dos testigos y con las formalidades que esta ley prescribe.

Guarda si te casa el quía, no sea cosa que el acto sea juridicamente falso. Atenti.

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