La duda de un ciudadano ante las decisiones de la Dra. Servini

Sin ser lego en la materia, pero sí curioso e inquieto, éste escriba trae a la lectura del visitante una duda, sólo eso, ante la decisión judicial de la Dra. Romilda Servini de Cubria respecto de declarar inconstitucional la eleccion votada en el Congreso sobre la elección de miembros del Consejo de la Magistratura.

En su resolución, la jueza asegura que en América Latina no hay antecedentes de elección directa de los miembros del Consejo de la Magistratura y, varios párrafos después, atribuye al hecho de que los candidatos a consejeros "figuren en boletas electorales de partidos políticos" un factor que les quitaría "cualquier atisbo de independencia o imparcialidad". En el fallo, textualmente, Servini define a los consejeros como "jueces", aunque se sabe que el Consejo de la Magistratura es el órgano político y administrativo del Poder Judicial según la propia Constitución.

Atento la seguridad de la Magistrada en afirmar que no existen antecedentes en América Latina de elección directa de los miembros, fui a buscar si era tan así.

La curiosidad arrojó el siguiente dato: el Consejo de la Magistratura de la provincia de Chubut realiza elecciones para elegir a una parte de sus miembros. Es cierto que la ley de la Nación objetada propone la elección popular para los 18 de los 19 miembros -(uno es dispuesto por el Ejecutivo) seis son electos por el pueblo ya que son diputados y senadores- que lo compondrían como tan cierto es que SI existen antecedentes de elección directa. 

La generalización le jugó en contra a la Doctora.

En Chubut, el Consejo de la Magistratura -tal como reza su página web-
es una institución vinculada al Poder Judicial pero independiente de él, integrada por personas relacionadas con el Poder Judicial (magistrados, abogados y empleados) y por ciudadanos ajenos al ámbito judicial (consejeros populares) cuyo funcionamiento tiende a democratizar la elección de los jueces y funcionarios judiciales en la Provincia del Chubut a través de la participación activa de la ciudadanía.


Su composición es la siguiente:

Un Presidente Superior de Justicia
Tres magistrados con rango no inferior a camarista o equivalente, elegidos por sus mismos pares en cada una de las circunscripciones judiciales de Esquel, Comodoro Rivadavia y Trelew
Cuatro abogados de la matricula con una antigüedad en el titulo no inferior a diez años elegidos por el voto de sus colegas, uno por cada una de las circunscripciones judiciales de Esquel, Comodoro Rivadavia, Trelew y Puerto Madryn
Un empleado judicial, no abogado, con diez años de antigüedad laboral como mínimo, elegido por todos los empleados del Poder Judicial
Cinco representantes del pueblo, no abogados ni empleados judiciales, y deben reunir los requisitos para ser elegidos diputados, cada uno de ellos son elegidos en elecciones generales, y representan a cada una de las cinco circunscripciones de la provincia.

Mi duda quedo resuelta. La elección popular de miembros del consejo de la magistratura a través del voto popular existe en América Latina.

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