Robo en poblado y en banda

ARTICULO 167. - Se aplicará reclusión o prisión de tres a diez años:
1º. Si se cometiere el robo en despoblado;
2º. Si se cometiere en lugares poblados y en banda;
3º. Si se perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas;

4º. Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 163.

Ningún "saqueo", utilizar esa palabra hace que muchos tracen un parangón con el 2001. Esto es lisa y llanamente "robo en poblado y en banda". En estas imágenes se puede observar como un delincuente arriba a robar en su 4x4. Tomado de Tuca Davis en feisbuk.


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