AGN, que siga la desprolijidad?

Ley 24156:
Art. 121. — La Auditoría General de la Nación estará a cargo de siete (7) miembros designados cada uno como auditor general, los que deberán ser de nacionalidad argentina, con título universitario en el área de ciencias económicas o derecho, con probada especialización en administración financiera y control. Durarán ocho (8) años en su función y podrán ser reelegidos.
Art. 122. — Seis de dichos auditores generales serán designados por resoluciones de las dos Cámaras del Congreso Nacional, correspondiendo la designación de tres (3) a la Cámara de Senadores y tres (3) a la Cámara de Diputados, observando la composición de cada Cámara. Al nombrarse los primeros auditores generales se determinará , por sorteo, los tres (3) que permanecerán en sus cargos durante cuatro (4) años, correspondiéndoles ocho (8) años a los cuatro (4) restantes. 
Art. 123. — El séptimo auditor general será designado por resolución conjunta de los presidentes de las Cámaras de Senadores y de Diputados y será el presidente del ente. Es el órgano de representación y de ejecución de las decisiones de los auditores

Página web personal de Leandro Despouy: Observese que señala "Diez años", "Informe de Gestión 2002-2012"


El propio Auditor General manifiesta que ejerce el cargo desde hace diez años, cuando la ley establece su duración en ocho años.

Declaró ayer el senador Pichetto (FpV): "El mandato de los auditores es de ocho años de duración y el de Despouy venció en marzo de 2010. La UCR no formalizó la propuesta por lo que es de su absoluta responsabilidad el que haya quedado vacante la presidencia de la AGN”

Ayer en su cuenta de twitter (@DespouyL) escribió:
Si hay un gobierno que ha sido desprolijo desde lo administrativo ha sido este, así que exigir una formalidad a la UCR es un despropósito

Resulta extraño que quien debe velar por "el control externo posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, legal, así como el dictamen sobre los estados contables financieros de la administración central, organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado, entes reguladores de servicios públicos, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y los entes privados adjudicatarios de procesos de privatización, en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos" (Art. 117)  ampare su permanencia al frente del organismo, según su opinión, en la continuidad de la irregularidad y desprolijidad. 

Comentarios

JP ha dicho que…
Uh, ah! Chavez no se va!

Y que la gorilada cipaya y golpista cierre el toor! Basta de decir que hay dictadura (acá o en Venezuela o en cualquier otro país hno!). La realidad los pasó por encima gorilas!!! A comerrrllaaaaaaaaaa!!!!!

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