Art. 161, lo que dice la Corte contradice a Clarín

Hasta acá, el spot del multimedio en contra del que el gobierno nacional difundiera en los espacios publicitarios de fútbol para todos. Ahora bien, es cómo dice Clarín o como dice el Gobierno? Para que no ande diciendo por ahí que interpretamos a nuestro antojo, recurrimos al propio sitio informativo de la Corte, el Centro de Información Judicial, agencia de noticias dependiente de la propia Corte. En el vínculo adjunto, se puede bajar la Resolución en pdf para corroborar lo citado más adelante. Leemos:


El fallo de la Corte Suprema sobre la aplicación de la Ley de Medios Audiovisuales y la cláusula de desinversión sostiene taxativamente que para el 7 de diciembre el Grupo Clarín deberá haberse desprendido de las señales excedentes a las permitidas por la norma. En caso de que la ley, al final del camino, sea considerada inconstitucional, el Estado deberá resarcir económicamente al grupo empresario, pero ello no puede frenar la aplicación de la ley. Y, además, no está en juego la libertad de expresión porque en la acción judicial no se hizo hincapié en esa cuestión. (Dijo la Corte, en el Considerando 10: Sin embargo, en la causa no hay mas que una mención al tema, ya que la parte actora no aportó ningun elemento probatorio que demuestre de que modo resultaría afectada esa libertad. Mas aun, en sus escritos no hay mas que menciones generales, pero no existen argumentos que relacionen directamente la norma de desinversión con la libertad de expresión)
El fallo, firmado el 22 de mayo pasado, también incluye una crítica a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), porque "no se ha mostrado demasiado apresurada en el proceso de implementación de la normativa en cuestión y ha prorrogado los plazos y suspendido las licitaciones, lo cual contradice en gran medida la afectación que dice sufrir". Pero, a contramano de la postura expuesta en las últimas horas por el Grupo Clarín en una solicitada y las opiniones de legisladores y abogados constitucionalistas, el fallo "confirma la sentencia apelada en cuanto rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar y fijó un plazo de vigencia en 36 meses, y se la revoca en lo relativo al momento desde el cual dicho plazo debe computarse, el que debe tenerse por iniciado a partir del 7 de diciembre de 2009".
"En consecuencia, a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del artículo 161 de la Ley 26.522 y se aplica a la actora (Clarín). De ahí que estando su plazo para adecuarse a las disposiciones de la ley, vencido el 28 de diciembre de 2011, sea plenamente aplicable a la actora con todos sus efectos a partir de la fecha indicada", señala el fallo. (Fuente: Ver en el adjunto el Considerando 11 de la Resolución)
El Grupo Clarín debió haber desinvertido al 28 de diciembre de 2011 pero no lo hizo gracias a la cautelar. Esa medida vencerá el 7 de diciembre próximo. La interpretación que indica que ese día "no debe pasar nada" es errónea. La Corte dice expresamente que a partir de esa fecha la cláusula de desinversión es "aplicable con todos sus efectos" al Grupo Clarín.
Ello es así porque la Corte interpretó que los tres años de vigencia de la suspensión del artículo 161 deben contarse a partir del 7 de diciembre de 2009, cuando el Grupo Clarín obtuvo la primera medida cautelar que frenó la desinversión. El máximo tribunal avaló los tres años de vigencia a partir de ese momento, de modo que la cautelar caerá el próximo 7 de diciembre.
Es cierto que la Justicia en lo Civil y Comercial Federal tiene a estudio una objeción del Grupo Clarín a la constitucionalidad de la ley. Pero es falso que mientras dure esa acción la cláusula de desinversión no pueda aplicarse. La Corte expresó: "cuando se trata de daños reparables (como pueden ser los intereses puramente patrimoniales en demandas contra el Estado), la vigencia de la medida cautelar no puede quedar librada al hiato temporal del proceso cognitivo". Es decir que Clarín debe desinvertir, y si finalmente la justicia le da la razón y se violaron sus derechos de propiedad, el Estado deberá indemnizarlo. Pero en el entretanto, debe cumplir la ley. (Fuente: Ver el Art. 9 de la Resolución)
Para suspender la aplicación de la cláusula de desinversión debería producirse el dictado de una nueva medida cautelar en el estado en que se encuentra actualmente el expediente. Es decir que un juez de primera instancia debería desautorizar a la Corte Suprema, dictar una nueva suspensión y extender los plazos, contradiciendo a la cabeza del Poder Judicial. Ello, hasta ahora, no ha ocurrido. Pero ante la posibilidad de que se produjera esa situación, la Corte estableció que "la medida cautelar no debe anticipar la solución de fondo ni desnaturalizar el derecho federal invocado al causar –por el mantenimiento sine die de la resolución anticipatoria– un perjuicio irreparable al sujeto pasivo de la resolución", en este caso el Estado Nacional por la vigencia de la ley.
El 7 de diciembre del 2012, se hará justicia, y si no fuera así, que expliquen por qué estarían testaferrando sus bienes, noticia que ahora sale a la luz ante la difusión pública de La Nación. Acaso, alguien o alguno, creyó que iban a actuar a derecho.

Comentarios

carlos ha dicho que…
El poder ejecutivo nacional, es el encargado de hacer cumplir las leyes. Si la cornetita incumple la ley de medios, a mi entender: Gendarmería y dos tanquetas...¡Basta clarín! Las leyes se deben cumplir.-

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