De decretos, leyes y subtes

Atento que varios periódicos mencionan distintos decretos y normativas, sobre las alternativas del traspaso del subterráneo, es opinión de este blog, brindar a sus lectores la letra de esos mencionados, a los efectos de que se cuente con información cabal y a partir de ello, poder emitir un juicio y/o discusión, además, este tema -Mauricio- te lo mando tu amigo, de quien algunos ven en vos, su sucesor. Por los viejos tiempos, no? "Mamita! que foto: Mauricio, Tachuela, ElCarlo, Don Franco y Ramón Hernández"




Dice el Decreto  393/99 del PEN (Resumen, las negritas son propias):

Que, por otra parte, es decisión del ESTADO NACIONAL transferir al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES el control del servicio de transporte ferroviario de pasajeros —subterráneos y premetro— comprendiendo, tal control, el ejercicio de la fiscalización y cumplimiento de la ejecución del Contrato de Concesión firmado entre el ESTADO NACIONAL y la Empresa Concesionaria METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA aprobado por Decreto Nº 2608 del 22 de diciembrede 1993, en lo que hace al referido modo.(…)Que ello resulta jurídicamente viable, en virtud de la autonomía asignada a la CIUDAD DE BUENOS AIRES por el Artículo 129 de la CONSTITUCION NACIONAL, en cuyo cumplimiento, la HONORABLE CONVENCION CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE BUEN O S  A I R E S ,   al   sancionar   el   Estatuto Organizativo, estableció en su Artículo 7º que el ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES es sucesor de los derechos y obligaciones legítimas de la ex-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y del ESTADO NACIONAL en las competencias, poderes y atribuciones que se le transfieren por los Artículos 129 y concordantes de la CONSTITUCION NACIONAL y de la Ley de garantía de los intereses del Estado Federal, como toda otra que se le transfiera en el futuro.(…)Que, por otra parte la transferencia de marras es ejercicio de la potestad de administración, propia del PODER EJECUTIVO NACIONAL.(…)Que, de conformidad a los antecedentes vinculados con la Concesión del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros —Subterráneos y Premetro— resulta que desde el inicio la autoridad comunal porteña ha participado en los diferentes hitos de evolución del mismo, desde la privatización hasta la fecha.
(…)Que   e n   dicho   contexto  se  sustentó  l a privatización en forma conjunta de los servicios operados por SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO y por FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (actualmente en liquidación), empresa creada por Decreto Nº 502 de fecha 25 de marzo de 1991, por escisión de la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS (hoy en proceso de liquidación),aprobándose mediante Decreto Nº 1143 de fecha 14 de junio de 1991 el marco normativo para el otorgamiento de las concesiones.(…)Que esta norma tuvo su origen en el acuerdo al que arribaran las jurisdicciones nacional y municipal, para la privatización conjunta de los Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros —de superficie y subterráneos—, plasmada en el Acta Acuerdo del 14 de junio de 1991, que este decreto recepta y aprueba.(…)Que la norma precedentemente citada designó Autoridad de Aplicación del procedimiento de concesión al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con la participación de la entonces MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la asistencia de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del referido Ministerio y de la ex-SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, hoy SECRETARIA DE PRODUCCION Y SERVICIOS de la citada Municipalidad.(…)Que por su parte, el Artículo 9º del mencionado decreto, relativo a la fiscalización y control estableció expresamente que hasta tanto no se concrete la creación de una autoridad del transporte para el Area Metropolitana de Buenos Aires, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la entonces INTENDENCIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, serían, respectivamente, la Autoridad de Aplicación de las leyes y decretos que rijan las prestaciones de los servicios ferroviarios de superficie y los servicios ferroviarios subterráneos.(…)Que asimismo cabe destacar que con fecha 25 de noviembre de 1993 se celebró un ACTA ACUERDO entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la ex-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por la cual se encomendó a la ex-UNIDAD DE COORDINACION DEL PROGRAMA DE REESTRUCTURACION FERROVIARIA de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del citado Ministerio y a la COMISION COORDINADORA DE CONTROL DE LACONCESION SBASE, creada en el ámbito de la entonces Municipalidad, la fiscalización y control de los servicios de transporte ferroviario subterráneo concesionados conjuntamente con los servicios de transporte ferroviario de superficie de la Línea URQUIZA.(…)Que,   finalmente,  en cumplimiento de  lo prescripto por el Decreto Nº 543/97, se desarrolló el procedimiento de renegociación señalado en los anteriores considerandos, contando con la participación del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.Que en virtud de los antecedentes precedentemente expuestos y teniendo fundamentalmente en cuenta el nuevo status jurídico institucional de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, esto es la naturaleza jurídica de organización autónoma conferida por la CONSTITUCION NACIONAL al Gobierno Comunal, el ESTADO NACIONAL considera necesario y conveniente transferir los derechos y obligaciones, así como la responsabilidad integral, actualmente a cargo del ESTADO NACIONAL, a favor del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES(….)Que, en base a todo lo expuesto, corresponde invitar al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, para que dentro del plazo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, preste su adhesión a la transferencia del control del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros —Subterráneos y Premetro— comprendiendo tal control el ejercicio de la fiscalización y cumplimiento de la ejecución del Contrato de Concesión firmado entre el ESTADO NACIONAL y la Empresa Concesionaria METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA.(…)EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:
(...)Art. 4º — Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para que a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la vigencia del presente decreto, realice todos los actos necesarios para la instrumentación de la transferencia del control de los Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros —Subterráneos y Premetro— comprendiendo tal transferencia en favor de la CIUDAD DE BUENOS AIRES el ejercicio de la fiscalización y control, en lo que respecta a este modo de transporte, de la ejecución del Contrato de Concesión firmado entre el ESTADO NACIONAL y la Empresa Concesionaria METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, con las modificaciones introducidas en su ADDENDA.Art. 5º — Invítase al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a adherirse a los términos de transferencia, que forman parte de la ADDENDA precedentemente aprobada.(...)Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.
Dice la Ley 373 de la Legislatura de la CABA:


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Adhiérese al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 393/99, de renegociación del contrato de concesión del sistema de transporte de subterráneos por el cual se faculta al Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos, a realizar los actos necesarios para transferir la fiscalización y control de dicho contrato a favor de la Ciudad de Buenos Aires.Artículo 2º.- Comuníquese, etc.CRISTIAN CARAM,  RUBÉN GÉLEY N° 373Sanción: 11/05/2000Promulgación: De Hecho del 15/06/2000Publicación: BOCBA N° 988 del 20/07/2000
Listo el pollo, pelada la gallina. Macristas, a sus cosas, "pinistas" entregusitas! 

Comentarios

profquesada ha dicho que…
Más claro echále agua. Están en el horno legal. Desamparados.

Pino completó su caída, de fracasado a traidor y miserable, aliado a Carrió y Macri. Ya no le queda espacio para correrse. Lo que logran la vanidad y la soberbia.

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