60 PALOS!!! es un numerito, eh!



El máximo tribunal de la provincia de Corrientes dispuso el reenvío de la causa al Juzgado de Instrucción 5 para que resuelva su situación procesal. De esta manera, Oscar Aguad, uno de los tantos adalides de la República, continúa imputado en la causa en la que se investiga el destino de un crédito de 60 millones de dólares que tomó cuando se desempeñaba como interventor del municipio de Corrientes capital en el período 1999-2001.

Los 60 millones de dólares fueron canjeados en su totalidad por bonos CeCaCor(certificados de cancelación de deudas) y nunca se rindieron, según consta en la denuncia. Al asumir el intendente Carlos “Camau” Espínola, la Municipalidad de Corrientes se constituyó como querellante y apeló el sobreseimiento.

La disposición, que ya está publicada en el sitio web del Poder Judicial de la provincia de Corrientes, consideró en sus fundamentos que “no operó la prescripción de la acción penal de los delitos por los que se encuentra imputado, debido a que se encuentra activa la causal de suspensión de la prescripción de la acción”.

En tanto, menciona que los ministros dispusieron además el reenvío de la causa al Tribunal de origen, el Juzgado de Instrucción 5, para que continúe su tramitación, encomendando a su titular “que adopte los recaudos necesarios tendientes a resolver la situación procesal de los imputados en un plazo razonable”.

La sentencia N°21/12 lleva la firma de los jueces Alejandro Alberto Chain, Guillermo Horacio Semhan y Carlos Rubín. Los magistrados votantes entendieron que el razonamiento del Juzgado –avalado posteriormente por el ahora Tribunal Oral Penal 1– fue erróneo porque incorporó un requisito extra a los conceptos de “funcionario público” y “desempeño de cargo público” que la ley no exige; y porque no advirtió que en la causa no se investiga cualquier delito sino el específico contra la Administración Pública.

Además, el fallo también contempla “el tema de la prescripción" analizando los supuestos de “suspensión” e “interrupción” sucesivamente cuando en este caso el imputado es un funcionario público y corresponde analizar si se verificó la prescripción, desde el punto de vista de la suspensión y no de la interrupción (que se aplica para los ciudadanos que no cumplen funciones públicas)”.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Carta de un obrero militante a su hijo