El proyecto del Papel de Diario

ARTICULO 1º.- Declárase de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios.

ARTICULO 2º - El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá elaborar y enviar a la Comisión Bicameral que se crea por el artículo siguiente un proyecto de Marco Regulatorio de la actividad declarada de interés público mediante el artículo 1º de la presente Ley.
El Marco Regulatorio deberá adecuarse a los siguientes criterios:
a) Establecer las condiciones tendientes a asegurar la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios, con materia prima nacional.
b) Disponer las medidas que permitan el abastecimiento de todos los medios de información gráficos que lo requieran, en condiciones igualitarias, asegurando el respeto de la igualdad en los precios de compraventa del producto y demás condiciones de contratación, debiendo evitarse la distorsión de los precios de mercado.
c) Promover el desarrollo de la prensa independiente, garantizando los medios para la publicación de ideas y opiniones y contribuyendo al derecho de libertad de expresión.
d) Resguardar el acceso de todos los ciudadanos a las noticias.

ARTICULO 3º.- Créase en el ámbito del H. Congreso de la Nación, la COMISIÓN BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LA FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PASTA CELULOSA Y DE PAPEL PARA DIARIOS, que tendrá el carácter de Comisión Permanente. La Comisión Bicameral ejercerá el control de la actividad mencionada en el artículo 1º. La Comisión Bicameral estará integrada por OCHO (8) diputados y OCHO (8) senadores, designados por el Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios, debiendo observarse estrictamente la proporción en su integración de los sectores políticos que estén representados en el seno de cada Cámara.

ARTICULO 4º.- A los fines de la elaboración del Marco Regulatorio de la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios, se dispone la creación de un CONSEJO CONSULTIVO FEDERAL, a cuya integración se invitará a los representantes de los diarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del interior de la REPÚBLICA ARGENTINA. Dicho Consejo, asimismo, deberá asistir a la Comisión Bicameral que se crea por la presente Ley. El Marco Regulatorio definitivo deberá ser aprobado por ambas Cámaras.

ARTICULO 5º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 6º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

BUENOS AIRES,

AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un proyecto de Ley tendiente a declarar de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios.
Es importante destacar que la producción de papel de diario constituye una actividad absolutamente relevante por su contribución de carácter directo a la existencia de las publicaciones de las que depende buena parte de la transmisión cultural y periodística en las sociedades modernas.
Asimismo, los medios escritos, tales como diarios y revistas, continúan siendo una fuente vital de acceso de los ciudadanos a las noticias y a la cultura, pese al avance de otros tipos de soportes para la transmisión de información, como ser, los medios audiovisuales e internet entre otros.
Se ha dicho, con razón, que controlar el papel para diarios, insumo esencial de la prensa libre, es controlar la información. Deberá acordarse entonces que el tema atañe muy poderosamente al interés público, surgiendo de allí la necesidad de efectuar la mencionada declaración.
Se trata de evitar una democracia tutelada desde los intereses de quienes controlan el papel y, en consecuencia, la información.
Desde una democracia tutelada por poderes no democráticos –que nadie ha elegido- debemos avanzar hacia una democracia que responda a la voluntad popular, a través de quienes la representan, surgidos de elecciones libres, para que esa voluntad resulte soberana.
El presente proyecto tiene por finalidad tutelar los derechos a la información, a la instrucción, a la libre expresión y al trabajo, todo ello en un marco de trato equitativo y digno.
En ese sentido, la CONSTITUCION NACIONAL expresa en su Artículo 14: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: "...de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa... de enseñar y aprender...".
En el plano del Derecho Internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos prevé en su Artículo 19 que "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión... investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas... por cualquier medio de expresión.".
Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su Artículo 19: "... Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole".
Por su parte la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su Artículo 13, expresa: "…Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea... por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección...No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos...".
La libertad de prensa no es un bien que debe beneficiar específicamente a los editores de un diario determinado, es, por el contrario, la mejor garantía de todas las demás libertades en una democracia; es un derecho de todo ciudadano que nos provee la Constitución Nacional, por lo que las normas antes referidas, al custodiar la citada libertad de prensa, nos indican, sin dudas, la importancia vital que los medios de comunicación han alcanzado en las sociedades contemporáneas, toda vez que los pueblos reciben de ellos información y relevantes aportes a la cultura.
En consecuencia y a los efectos de afirmar los derechos antes enunciados, resulta imperioso desarrollar una política que favorezca la provisión de papel para abastecer a todos los medios de información que lo necesiten, evitando que sólo las grandes empresas tengan acceso al mismo.
Es que la fabricación del papel en nuestro país tiene su historia, aclarada por el Informe “PAPEL PRENSA S.A. LA VERDAD”, elaborado de conformidad con lo establecido en la Resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR Nº 126/2010.
Es justo comenzar por reconocer el mérito de las tareas administrativas y judiciales de recopilación de la profusa documentación recolectada, venciendo en muchos casos dificultades de distinto tipo, algunas verdaderamente kafkianas.
Luego, debe destacarse que, como marca en sus conclusiones el informe, queda demostrado que la compraventa se ha tratado en realidad de un acto ilícito con la presunta forma de un contrato, obtenido a través del uso irresistible de la violencia ejercida por el aparato del Estado en su forma de “Terrorismo de Estado”.
En efecto, respecto de las transferencias de acciones llevadas a cabo en su oportunidad, se ha probado palmariamente que no se trató de un negocio jurídico, pues el mismo requiere la expresión libre de la voluntad, la existencia de cosa cierta y determinada y no debe efectuarse a precio vil.
Se trataba, como veremos, de actos gubernamentales y privados, militares y civiles concatenados hacia una común finalidad. La Junta militar se aseguraba la impunidad informativa, que se advierte fácilmente en los artículos periodísticos y noticias muchas veces transcriptas, y, para los tres diarios propietarios, el poder absoluto dentro de Papel Prensa S.A.
Este informe también da cuenta en su desarrollo que el accionar conjunto tanto de dictadores como sus socios empresarios dio cotidianeidad a prácticas verdaderamente monopólicas y actos intra societarios desleales, perjudicando tanto a la competencia que representaban otros diarios como al socio estatal.
Como corolario surge, como veremos, la urgente necesidad de que los distintos poderes del Estado actúen para esclarecer la verdad y establecer un mecanismo de protección de la producción del papel otorgándole carácter de interés público al proceso de su fabricación, transparentando las condiciones de su comercialización y procurando sumar igualdad a los diarios de la capital y del interior del país.
Ahora bien, ¿cuál es entonces la historia de la producción de papel para diarios en nuestro país? Recordemos que la necesidad de que el país contara con una industria propia, surgió como respuesta a que el papel en el que se imprimían los diarios en la REPUBLICA ARGENTINA era importado, razón por la cual los editores periodísticos dependían tanto de los importadores de papel como de las fluctuaciones de la moneda extranjera de referencia en esa época y de las restricciones a la importación por parte de distintas administraciones, estimando que dicha actividad es merecedora de una particular protección normativa, ya que resulta creadora de un insumo vital para la existencia de la prensa escrita, al punto de considerar que quien controla la producción de papel controla la palabra impresa en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Se distinguen en esta historia tres etapas que coinciden con tres períodos instituciones del país. Una primera etapa, del grupo fundador que inicia en el gobierno de facto de Onganía y hasta promediar el de Lanusse. Una segunda etapa, la del Grupo Graiver, que va desde el final del gobierno de facto de Lanusse, transita por la democracia y finaliza en 1976, y por último la etapa de los diarios propietarios (Clarín, La Nación y La Razón) iniciado en noviembre de 1976, que se prolonga con pequeños cambios hasta la época actual.
Durante el gobierno del general Onganía se importaba la totalidad del papel de diario en la República Argentina, frente a ello el gobierno de facto decide constituir, mediante el Decreto Ley Nº 18.312, el “Fondo para el desarrollo de la producción de papel prensa y celulosa” (Artículo 1º), destinándose a dicho fondo las recaudaciones en concepto de contribuciones que se apliquen a la importación de papel y todo otro ingreso que se pueda percibir con ese fin (Artículo 2º).
Además de las especificaciones para el concurso, el Decreto Ley fijaba, a partir del 01/08/70, una contribución del DIEZ POR CIENTO (10 %) a la importación de papel de diario y similares que se mantendría hasta la puesta en marcha de la planta de Papel Prensa.
Con posterioridad, durante el gobierno del general Lanusse se llama a licitación internacional para la construcción de esta planta. La licitación es declarada desierta y se adjudica en forma directa al grupo fundador de Papel Prensa Sociedad Anónima, a través del dictado -el 06/10/72- del Decreto Nº 6.956.
El contrato de adjudicación, en su Artículo 7° punto 3) y siguientes, fijaba las disposiciones relativas a cada clase de Acciones de la empresa, las que se dividirían en CINCO (5) clases, conforme a las siguientes proporciones de capital social:
a) El 26% clase "A”, serán suscriptas e integradas a su valor nominal por el “Grupo Fundador”.
b) El 25% clase “B”, serán suscriptas e integradas a su valor nominal por el Estado Nacional.
c) El 20% clase “C”, serán ofrecidas a los usuarios habituales de papel de diario.
d) El 10% clase “D”, serán ofrecidas al público en general.
e) El 19% clase “E”, serán ofrecidas a proveedores de materia prima, locadores de obra y servicios y contratistas de PPSA, los que podrán suscribirlas compensando, hasta la concurrencia de los montos respectivos, el precio de sus servicios profesionales o técnicos, suministro de materiales o dirección de obras, necesarios para el cumplimiento del proyecto.
Con posterioridad comienza el segundo período institucional que es el referido al Grupo GRAIVER, quien compra las acciones de Papel Prensa. Se consideraba en ese momento que ese Grupo económico poseía activos estimados en 200 millones de dólares, entre otras tantas inversiones.
Ello acontece durante el año 1975 y principios de 1976, cuando el Grupo GRAIVER -a través de la transferencia de las acciones de los socios Ingeniería Tauro S.A., Ing. César A. Doretti e Ing. Luis Rey, respectivamente, a Galería Da Vinci S.A.C.I.F.I.A.-, pasa a controlar Papel Prensa.
Con fecha 12/02/1976 se inscribe la sociedad denominada “FÁBRICA ARGENTINA DE PAPEL PARA DIARIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, FAPEL”, siendo sus Socios Fundadores:
1.- Sociedad Anónima La Nación;
2.- Arte Gráfico Editorial Argentino, Sociedad Anónima;
3.- La Razón Editorial Emisora Financiera, Industrial, Comercial y Agropecuaria;
4.- Héctor Horacio Magnetto;
5.- Dr. Bernardo Sofovich;
6.- Patricio Peralta Ramos;
7.- Sergio José Peralta Ramos;
8.- Marcos Peralta Ramos;
9.- Hugo Fernando Peralta Ramos;
10.- Ernestina Laura Herrera de Noble.
Fue en un marco de inseguridad jurídica, sin una auténtica división republicana de poderes que se produjo la adquisición de la empresa PAPEL PRENSA S.A. por parte de la referida FAPEL SA.
FAPEL S.A., tuvo solo ocho días en sus manos las acciones pertenecientes a la clase “A” de PAPEL PRENSA S.A.
FAPEL S.A. adquiere el 2 de noviembre de 1976 lo destinado a cederse a sus integrantes con otro nombre el día 10 de noviembre de 1976. Pretenden aparecer como nuevos dueños inocentes, presuntamente ignorantes de lo que había ocurrido, para evitar responsabilidades ocultando su directa participación.
Los tres diarios se habían convertido –supuestamente- en “verdaderos compradores de buena fe”, con todo lo que ello implica moral y jurídicamente hablando.
Pero no puede dejar de destacarse, que la buena fe es un principio general del Derecho consistente en un estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta. Muy lejos estaban de cumplir con este principio.
Los tres diarios ignoraron el concepto jurídico pero también desconocieron el moral, desde el cual se considera que la buena fe, exige una conducta proba u honesta en relación con las partes interesadas en un acto, contrato o proceso.
Con este ardid, fue que se buscó que los vicios acarreados en las transferencias anteriores no les fueron oponibles a los últimos compradores, los que buscaron quedar de esta forma alejados y desvinculados de las acciones delictivas que ya conocemos.
En ese clima de inseguridades comienzan a producirse los hechos con un vértigo de fechas que realmente revelan que, como la mayoría de los argentinos, quienes suscribieron contratos lo hicieron sin libertad, ya que, únicamente, contaban con libertad ambulatoria. En realidad la mayoría de los argentinos estaba en esos momentos en libertad condicional, a excepción de aquellos titulares de acciones de la referida empresa que actuaron con apariencia de legalidad y legitimidad, cuando no era esa la realidad vigente en esa etapa histórica.
Los diarios CLARÍN, LA NACIÓN y LA RAZÓN emprendieron las gestiones de compra del paquete accionario en consulta con la Junta de Comandantes en Jefe de aquella etapa y con la Secretaría General de la Presidencia de la República y luego de obtenida la conformidad del entonces titular de la cartera económica y no hallándose objeción alguna, se celebraron el 2 de noviembre de 1976 los contratos de compra de las acciones.
La autoridad máxima del gobierno militar, que en su primer acto emite el ACTA DE LA JUNTA MILITAR DEL 25 DE MARZO DE 1976 había dispuesto: “Primero: declaran caducos los mandatos del Presidente de la Nación Argentina y de los Gobernadores y Vicegobernadores de las provincias. Segundo: declarar el cese en sus funciones de los interventores federales en las provincias al presente intervenidas del gobernador del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y del intendente municipal de la ciudad de Buenos Aires. Tercero: disolver el Congreso Nacional, las legislaturas provinciales, la sala de Representantes de la Ciudad de Buenos Aires y los Consejos Municipales de las provincias u organismos similares. Cuarto: remover a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Procurador General de la Nación y a los integrantes de los Tribunales Superiores Provinciales. Quinto: remover al Procurador del Tesoro. Sexto: suspender la actividad política y de los partidos políticos a nivel nacional, provincial y municipal. Séptimo: suspender las actividades gremiales de trabajadores, empresarios y de profesionales”.
En ese marco, resulta al menos sugestivo lo actuado por la Junta Militar, adueñada de la totalidad de las instituciones de la República, con relación a la cuestión relativa a PAPEL PRENSA SA., tal como surge del Acta Secreta Nº 14.
Según surge del Anexo II de dicha Acta Secreta, la Junta Militar resolvió informar a los diarios S.A. LA NACIÓN, ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. y LA RAZÓN EDITORIAL EMISORA FINANCIERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA, que el Estado Nacional acepta su participación en PAPEL PRENSA S.A., supeditada al cumplimiento de diversos compromisos.
Entre los referidos compromisos, se encuentran: a) Asumir los riesgos y consecuencias de las posibles acciones judiciales que pudieran ocasionarse con motivo de la compra de las acciones de PPSA; b) Liberar expresamente al Estado Nacional de cualquier responsabilidad emergente de las mencionadas acciones judiciales y c) La existencia de litigios ocasionados por la compra de las acciones efectuadas por los diarios, no podrá ser invocada para demorar las inversiones comprometidas o la realización de la planta en forma prevista.
El Acta Nº 14 de la Junta Militar, revela la acción concertada entre los diarios y la dictadura, la cual queda manifestada de manera contundente en la solicitada publicada el 19 de mayo de 1977 por los diarios La Nación, Clarín y La Razón.
En la misma, se hizo saber a la “opinión pública” que “La Nación, Clarín y La Razón adquirieron las acciones clases "A" de Papel Prensa S.A. previa consulta y posterior conformidad de la Junta de Comandantes en Jefe. Esta conformidad fue luego ratificada por el voto afirmativo del Estado en la asamblea del 18 de enero de 1977 que aprobó las transferencias accionarias a favor de los tres diarios…”
Continúa diciendo la solicitada: “Desde que los diarios asumieron la conducción juntamente con el Estado, una nueva etapa se abrió en Papel Prensa S.A. No solo en lo político, dejándose atrás años de incertidumbre en cuanto al destino final del proyecto. También en lo económico, merced a los aportes de capital efectuado por los nuevos accionistas y la materialización de préstamos por el Banco Nacional de Desarrollo, que aunque otorgados con anterioridad se hallaban paralizados en su trámite a la espera del esclarecimiento de la situación accionaria...”
A modo de conclusión, La Nación, Clarín y La Razón expresaron que “…la transacción se celebra a la luz pública y con el consentimiento previo y posterior del Estado, a través de la más alta expresión de su voluntad, que consta en acta de la Junta Militar; preservando un proyecto de interés nacional y resguardando el abastecimiento para todos los diarios de su principal insumo, en defensa de la libertad de prensa, de conformidad con una centenaria tradición argentina y respetando uno de los soportes de nuestro estilo de vida…”
La Junta Militar, se “ocuparía” de los propietarios de las acciones clase “A”: el Cdor. Rafael Ianover, los Graiver y las autoridades de Galería Da Vinci S.A. para que suscribieran las transferencias de venta. También avalaría cualquier acción que fuera necesaria, así como el más profundo silencio de los mismos sobre todo lo ocurrido.
Confirma lo señalado en el Informe “PAPEL PRENSA S.A. LA VERDAD”, lo consignado en los párrafos precedentes respecto de lo acontecido sobre Papel Prensa y la alianza de los tres diarios con las tres armas; que las presiones para arrebatar Papel Prensa al Grupo Graiver eran permanentes; y que Clarín y La Nación, en el mes de octubre de 1976 -es decir, un mes antes de que se concretara la irregular venta de las acciones a los diarios, acaecida el 2 de noviembre- dedicaban las primeras planas casi todos los días, a la familia GRAIVER, presentándolos como delincuentes.
Se trataba tanto de un tema de intereses, que obviamente también existían, como de un tema de “humillación”. En su momento fue casi una capitulación de la Unión Industrial Argentina (UIA) frente a la Confederación General Económica (CGE), en la época de José Ber Gelbard, y se debían la revancha. La revancha de las familias patricias o de las grandes empresas o bancos en la que el Grupo estaba insertado con fuerza. La finalidad era su destrucción como Grupo económico, toda vez que el mismo era uno de los más fuertes en ese entonces.
Debe tenerse presente que José Alfredo Martínez de Hoz era el Ministro de Economía del dictador Jorge Rafael Videla, el hombre que había pactado el silenciamiento de los Diarios acerca del genocidio perpetrado desde el Estado a cambio de Papel Prensa. Tras la muerte de David GRAIVER, fue Jorge Rubinstein, quien quedó al frente de todos los negocios del Grupo en Buenos Aires.
Asimismo, la reunión, a la que terminaron cediendo por las presiones y el trato vejatorio desde los diarios interesados, se hizo en las oficinas del diario La Nación. Las mismas en las que Lidia GRAIVER asegura que Héctor MAGNETTO le dijo: “Firme o le costará la vida de su hija y la suya.”
En tal sentido, el señor Isidoro GRAIVER declaró ante el fiscal Ricardo MOLINAS, el 6 de noviembre de 1985, que en el mes de octubre de 1976, el doctor Miguel de ANCHORENA, en ese entonces apoderado de la sucesión de David GRAIVER, se puso en contacto con su cuñada (Lidia GRAIVER) para informarle que había recibido una información del Sr. Francisco MANRIQUE cuyo contenido era, sintéticamente, que el gobierno nacional vería con agrado la desaparición del conjunto empresario Graiver como tal, para lo cual sería necesario la venta de los paquetes accionarios de Papel Prensa, estimando que los compradores lógicos eran los diarios La Nación, Clarín y La Razón.
Respecto del precio pagado, se destaca que en una primera instancia se efectuó una oferta considerada totalmente inadecuada, quedando así suspendidas las tratativas. La situación quedó así hasta el día anterior al previsto para la Asamblea en la cual debía autorizarse la transferencia de los paquetes accionarios comprados por el Grupo Graiver a los originales dueños. Ante la certeza de que esa transferencia no iba a ser autorizada los diarios Clarín, La Nación y La Razón propusieron una reunión urgente con el propósito de hacer una oferta para la compra de las acciones.
Los tres mencionados diarios operaron con información confidencial, sabiendo que ese día la Junta Militar no le aprobaría la compra al Grupo Graiver y, por ende, lo descapitalizaría. En consecuencia, el Grupo perdía -como mínimo- los derechos políticos sobre las acciones, es decir, todo, y con el riesgo de tener que devolver las acciones.
No resulta ocioso destacar que el diario Clarín en ese entonces calificaba de “actividades ilegales” las realizadas por el Grupo Graiver. Y que hasta llegó a dedicarle una editorial con fecha 22 de octubre de 1976 en la que le reclamaron a la Junta Militar “una investigación necesaria” sobre los Graiver, porque “el prestigio de La Nación quedaría inadmisiblemente afectado si aquí no se promueven medidas”, les advirtieron. Como es de público conocimiento, la Junta cumplió.
Mientras recibían los llamados presionándolos para vender, La Nación publicó sobre Graiver, el 11 de octubre de 1976, que estaba supuestamente “implicado en la quiebra fraudulenta de dos bancos (…) por 150 millones de dólares”. Cuatro días después desplegó una publicidad a página completa de la revista Somos, con el título: “El caso Graiver”, en el que los habían escudriñado y hasta se preguntaban: “¿Está muerto… o no?”.
Ese mismo día, Clarín publicó que el grupo Graiver “involucra en un delicado problema a varios bancos de Buenos Aires”. Los acusaban con “informaciones extraoficiales” de usar uno de sus bancos “para exportar capitales de la Argentina”, de hacer “actividades ilegales”, “demostrándose que habían presentado sucesivos balances falsos que lucían una irreal prosperidad”. Para terminar ese artículo, que no estaba firmado por ningún periodista, aseguraban: “no se explican (…) cómo Graiver pudo haber gozado de impunidad”.
Nueve días después, ya en medio de las negociaciones, para La Nación no eran supuestos. Al referirse a David Graiver decían: “el millonario argentino al que se involucra en un gigantesco fraude”.
El 22 de octubre de aquel año, el tema llegó al ya mencionado editorial principal de Clarín. Primero destacaron que “el clima reinante antes del 24 de marzo (del golpe) era de corrupción administrativa del régimen”, y luego de describir las operatorias ilegales que le atribuían al grupo aseguraron: “(se) hace necesaria una más prolija investigación”.
El 28 de octubre, después de detallar la “responsabilidad de Gelbard”, sostuvieron que el ex Ministro de Economía de Juan Domingo Perón, José Ber Gelbard, “fue sancionado, privándosele de sus derechos políticos y de su ciudadanía argentina”, se encargaron del Grupo Graiver: “con notoria vinculación con Gelbard, que le valió todo tipo de ventajas y privilegios y cuyos manejos financieros han culminado con un escándalo de proporciones internacionales”.
Respecto de Gelbard agregaba aquella nota “en consecuencia, en algunos medios se plantea el interrogante sobre la posibilidad de que la justicia ordene la captura y extradición del ex Ministro de Economía”.
Y agregaba más abajo: “Pero Gelbard fue también el responsable para medios dirigentes empresarios del proceso de desquiciamiento de las entidades gremiales empresarias, habiéndose denunciado también que favoreció los intereses de ciertos grupos utilizando la estructura de esas entidades”.
Decía también que: “La financiación prácticamente total del estado para el proyecto de una planta de aluminio (Clarín se refiere a ALUAR S.A., empresa nacional que produce aún aluminio para consumo interno y exportación) ha sido otra de las maniobras atribuidas a Gelbard. El plan, tal como se elaboró y ejecutó, favoreció en primer término a los intereses privados en los que estaba involucrado Gelbard, y a los monopolios internacionales del aluminio, se denunció reiteradamente”.
Como macabra respuesta a la solicitud, en el día mismo de la firma de la adquisición de las acciones de Papel Prensa S.A., el diario Clarín titulaba a toda página 3 que las autoridades dictatoriales: “PIDIERON LA CAPTURA DE JOSE GELBARD”. Cualquier parecido con la realidad que vivían los vendedores debe descartarse la casualidad.
Clarín, La Nación y La Razón en esas condiciones se sentaron “a negociar” con el Grupo Graiver. No fue una venta libre. Fue una presión irresistible. Cuanto más atacaban y satanizaban al Grupo Graiver, más rápido lo obligaban a desprenderse de las acciones.
De todo lo consignado, surge palmariamente que fue en ese clima de “libertad”, en medio de la referida campaña psicológica, que los tres diarios en alianza con la Junta Militar concretaron la operación de traspaso. Mejor dicho, consumaron su despojo, toda vez que el precio tuvo claramente poca vinculación con el valor real.
En ese contexto, no puede dejar de considerarse la publicación efectuada por el Diario PAGINA 12 del 7 de junio de 1998 de un artículo del periodista Horacio VERBITSKY, a través del cual se difundió un documento redactado en el año 1978 por dos periodistas norteamericanos que visitaron la Argentina como representantes de la SOCIEDAD INTERAMERICANA DE PRENSA, entidad que agrupa a los propietarios de periódicos de todo el continente.
Surge de la nota periodística aludida que Edward SEATON, propietario del diario "MERCURY" de KANSAS, e Ignacio LOZANO, de "LA OPINIÓN" de LOS ANGELES, constataron que para los editores argentinos la seguridad nacional tenía prioridad sobre la libertad de expresión, que justificaban la censura porque se declaraban de acuerdo con la dictadura militar (dentro de la cual distinguían entre duros y moderados y con la cual deseaban cooperar), que se negaban a informar sobre la desaparición de personas y que se beneficiaban de tal comportamiento al asociarse con el Estado para la producción de papel.
Continúa el artículo referido poniendo de manifiesto que la prensa argentina ocultó ese documento y varios de sus representantes expresaron su desacuerdo con él rechazando un premio que la SOCIEDAD INTERAMERICANA DE PRENSA confirió a los periodistas argentinos con la intención de ayudarlos en una lucha por la libertad de expresión, que los editores no estaban interesados en librar.
La SOCIEDAD INTERAMERICANA DE PRENSA describió a la prensa argentina como "un grupo de periodistas desesperados que escriben y editan en condiciones extremadamente difíciles" pero se sorprendió de que aceptaran "las reglas de la censura impuesta directa o indirectamente por el gobierno militar. Nuestra misión chocó a cada paso con la opinión de que la Argentina", por citar a un editor, "goza de absoluta libertad de prensa dadas las circunstancias".
En el aludido informe, los periodistas SEATON y LOZANO pusieron de relieve que "Otro aspecto de la situación que perturbó a la misión es el crédito a largo plazo que el gobierno concedió a los diarios para una planta de papel". Los periodistas entendieron el deseo de los diarios de desarrollar su propia provisión de papel, "de modo de no estar sujetos a los caprichos de la importación controlada por el Estado", pero expresaron "graves reservas sobre el proyecto emprendido por tres grandes diarios de Buenos Aires. 'La Nación', 'La Razón' y 'Clarín' compraron acciones en la nueva planta" mediante un "generoso crédito ofrecido por el gobierno militar. Semejante situación encierra muchos peligros. No es el menor de ellos que esto casi imponga no antagonizar con el gobierno".
En otro orden, el día 18 de agosto de 1977 se suscribió un Convenio de Sindicación de Acciones entre ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A., la S.A. LA NACION y la S.A. LA RAZON, EDITORIAL, EMISORA, FINANCIERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA, de cuya lectura surge que las tres empresas periodísticas admiten la adquisición de acciones clase “A”, “C” y “D” a través de FAPEL S.A. Dichas compras se efectuaron incluyendo todos los derechos de preferencia, de acrecer y de revalúo, que corresponden a las acciones adquiridas, aceptando que las mismas se han hecho por partes iguales entre los tres adquirentes, es decir TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) para cada una.
También se convino en regir las relaciones entre sí, para actuar conjunta y coordinadamente asegurando la unidad de criterio en la conducción de la empresa, aclarando que las empresas signatarias en su calidad de accionistas tenedoras de la clase “A” de PAPEL PRENSA S.A., constituían tres empresas separadas e independientes entre sí, correspondiendo un tercio del capital y del poder de voto emanado de los paquetes accionarios y, posteriormente, con fecha 25 de octubre de 1978 se suscribió un acuerdo complementario.
Cabe advertir que el Convenio de Sindicación de Acciones de PAPEL PRENSA S.A. y su complementario, celebrados entre las tres empresas adquirentes de las acciones clase “A” nunca fue notificado ni a los otros accionistas de la empresa, ni al Estado Nacional que, como socio tiene aproximadamente el VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) del capital total de la empresa, ni en forma a las autoridades de control, quienes deben legalmente supervisar la actuación de las empresas, sobre todo si éstas son cotizantes de acciones en la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, destacándose que, recién con fecha 22 de abril de 2010 se concreta la supuesta rescisión del mismo dando lugar a la instrucción del pertinente sumario por parte de la autoridad de control correspondiente.
Así, desde el origen de la suscripción del Convenio, en el año 1977, la Junta Militar, el poder económico y político, encubrieron todas aquellas acciones que permitieron, finalmente, que los tres diarios consumaran no sólo el apoderamiento de bienes ajenos a un precio vil, sino que protegieron en silencio, que continuaran con las prácticas ilegales, concluyendo que los tres medios periodísticos urdieron una maniobra dolosa destinada a dirigir la empresa sin oposición alguna, generando operaciones de compra de papel para sus propias empresas con costos notablemente favorables, circunstancia que les permitió ejercer un control monopólico en la venta de papel para diario en detrimento de otros medios.
Es importante remarcar que la tenencia de dichas acciones era decisiva para acceder al control de la empresa y para ello, mediante el citado pacto de silencio, se utilizaron instrumentos del Terrorismo de Estado, tales como la amenaza, el secuestro, la desaparición forzada de personas, la tortura y la privación ilegal de la libertad.
En ese contexto y, a partir de su accionar, los diarios apropiadores tuvieron grandes ventajas competitivas. Los estudios realizados han determinado que la empresa PAPEL PRENSA S.A. les ha vendido por debajo del costo de producción a las empresas relacionadas con los accionistas del sector privado. Así, resulta claro que el Grupo Clarín es el principal accionista, pero también su principal cliente confiriéndole una ventaja en el mercado de la prensa gráfica que permitió que unas empresas crecieran en forma exponencial, que otras desaparecieran y otras no nacieran, porque sólo podían acceder al papel vía importación con un precio sensiblemente mayor. Naturalmente, un precio mayor determina la supervivencia o no del emprendimiento gráfico.
La empresa PAPEL PRENSA S.A. determinaba niveles de producción por debajo de su capacidad instalada para, de esta manera, fijarles cupos de comercialización a los potenciales competidores del GRUPO CLARIN y de S.A. LA NACION, los que, en la misma dirección, no han realizado inversiones para mejorar su eficiencia y capacidad productiva.
Estos elementos sólo permiten arribar a una única conclusión: producen para su propio abastecimiento y no para la sostenida demanda del mercado interno, que se ve obligada a importar papel a un precio que supera en casi un CINCUENTA POR CIENTO (50%), al que ellos mismos se autoproveen.
Adicionalmente y formando parte de un proceso industrial integrado verticalmente, desarrolla actividades forestales con el propósito de producir madera que es utilizada como una de sus principales materias primas.
La composición accionaria actual de PAPEL PRENSA S.A. es la siguiente: ARTE GRAFICO ARGENTINO S.A., TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37%); COMPAÑÍA INVERSORA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN – CIMECO, DOCE POR CIENTO (12%); S.A. LA NACION, VEINTIDOS COMA CINCO POR CIENTO (22,5%); ESTADO NACIONAL, VEINTISIETE COMO CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (27,46%) y terceros accionistas, UNO COMA CERO CUATRO POR CIENTO (1,04%).
El GRUPO CLARIN S.A., controlante de ARTE GRAFICO ARGENTINO S.A y de COMPAÑÍA INVERSORA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN – CIMECO, accionistas minoritarios junto con S.A. LA NACION conformaron el grupo de control de PAPEL PRENSA S.A. y, a su vez, resultan los principales clientes de dicha sociedad.
Respecto de PAPEL PRENSA S.A., tal como se ha venido reflejando en los sucesivos estados contables, tiene como principales compradores de su producción a las sociedades anónimas A.G.E.A. S.A. y S.A. LA NACION, que revisten carácter de vinculadas de acuerdo con la disposición del artículo 33 de la Ley de Sociedades Comerciales. Según surge de la nota enviada a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES por la firma PAPEL PRENSA S.A. en el mes de junio de 2010, sus ventas a las empresas relacionadas (empresas integradas) resultan ser de entre el SETENTA POR CIENTO (70%) y el OCHENTA POR CIENTO (80%) de las operaciones de la empresa.
La discrecionalidad en la fijación del precio opera como un mecanismo de exclusión de los pequeños productores gráficos y afecta nuevos emprendimientos y la existencia de fuertes economías de escala en la actividad de fabricación de papel para periódicos, facilita la conformación de posiciones dominantes a través de la concentración de la oferta, por lo que la firma PAPEL PRENSA S.A. podría estar haciendo abuso de posición dominante, perjudicando, principalmente, a los diarios más pequeños que no poseen capacidad ni financiamiento para importar, estando obligados a comprar solamente a esta única empresa proveedora de papel de diarios del país.
En igual sentido, cabe plantear el interrogante acerca del significado que implica que PAPEL PRENSA S.A. sea virtualmente la única fuente de papel de diario en el país.
Al respecto, cabe tener presente que para un medio impreso pequeño, que no pertenezca al Grupo Clarín o La Nación, un sobrecosto de entre un 35 y un 40% de su insumo principal que, de acuerdo a Dypra (Diarios y Periódicos Regionales de Argentina) y Adiccra (Federación Asociativa de Diarios y Comunicadores Cooperativos de la República Argentina), representa entre un 50 y un 70% en su estructura de costos.
Así dicho, del papel depende la sustentabilidad de medios alternativos a los que replican a los dos grandes diarios. PAPEL PRENSA S.A. controla el flujo de papel, y con ello el precio en el mercado interno, con un sistema de cupos que no llega a todos.
La papelera sólo vende el papel restante después de abastecer completamente a todos los medios de los dos grupos, manteniendo la pastera por debajo de su capacidad de producción para regular la oferta nacional.
Y ese sistema de cupos sólo cubre menos de la mitad de las necesidades de los medios que entran a su sistema. El resto lo deben importar. Si se tiene en cuenta que del mercado de diarios en el interior, el NOVENTA POR CIENTO (90%) lo ocupan medios regionales, el peso de una política de igualdad de precios, cantidad y abastecimiento, cobra mayor relevancia mientras más lejana esté la Avenida General Paz.
De la evolución del mercado interno de papel de diario, conforme demuestra el siguiente cuadro, se aprecia, que dirigido bajo los criterios de las acciones sindicadas, con el tiempo, Papel Prensa participa menos en la oferta, aumentando sistemáticamente la proporción de las importaciones netas:

La disminución de la participación tiene un correlato de precios que afecta más a quienes se ven obligados a importar, como demuestra palmariamente el cuadro siguiente:


Puede decirse que existe un paralelo entre aquella disminución en la participación y el incremento de la capacidad ociosa de Papel Prensa, lo que crea un incremento de importaciones que podrían haberse evitado, conforme ilustra el cuadro siguiente con impacto en la economía de los competidores del grupo dominante en Papel Prensa:

Pero con la sindicación llevada a cabo no solo se perjudicó a los diarios. Con prácticas desleales comerciales, con prácticas desleales e infieles hacia su socio minoritario, se ha causado un grave perjuicio al Estado Nacional.
Sobre el particular, resulta de capital importancia hacer referencia al informe “PAPEL PRENSA SAICFyM -INFORME DE SITUACIÓN EMPRESARIA AÑO 2010”, elaborado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
En lo que hace a la Composición Accionaria, se detalla que el capital actual de la sociedad es de $ 131.000.000.- dividido en 13.100.000.000 acciones ordinarias escriturales de $ 0,01 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. En el mismo participan GRUPO CLARÍN S.A., en un 49% de manera indirecta a través de sus sociedades controladas ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO (AGEA) S.A. -37%- y COMPAÑÍA INVERSORA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN (CIMECO) S.A. -12%-, S.A. LA NACIÓN en un 22,5% y el ESTADO NACIONAL en un 27,46 %, TELAM (e.l.) 0,67 % hallándose en manos de terceros el resto del capital accionario.
Los porcentajes de tenencia accionaria de las tres Clases de acciones existentes, se indican en el siguiente cuadro:
Clases AGEA La Nación Cimeco Estado Nac. 3os. Total
A y C 37,00 22,49 12,00 --- 1,05 72,54
B --- --- --- 27,46 --- 27,46
Total 37,00 22,49 12,00 27,46 1,05 100,00

En el Capítulo II “SITUACIÓN JURÍDICA”, se indica que para comprender las irregularidades detectadas en el funcionamiento de los órganos societarios es necesario hacer una breve descripción de los hechos acaecidos durante el ejercicio y en especial en los últimos dos meses del mismo.
Así, la asamblea general ordinaria de accionistas de PAPEL PRENSA S.A. del 22 de Abril de 2009 había designado como directores por el capital privado a las siguientes personas: Titulares: Dr. JULIO CÉSAR SAGUIER, Dr. JORGE CARLOS RENDO, Dr. ALEJANDRO ALBERTO URRICELQUI, Dr. HÉCTOR MARIO ARANDA, Dr. FRANCISCO IVÁN ACEVEDO, Dr. ALBERTO G. MAQUIEIRA, y Dr. GUILLERMO GONZÁLEZ ROSAS. Como directores designados por el ESTADO NACIONAL se mantenían los Sres. ALBERTO ÁNGEL FERNÁNDEZ, CARLOS MAURICIO MAZZÓN y JUAN DRUCKER. Los directores suplentes, todos designados por el capital privado eran: Ing. LUIS MARÍA JULIO SAGUIER, Dr. IGNACIO R. DRIOLLET y Dr. MARCELO ALEJANDRO TRIVARELLI.
En relación con esta nómina, la sociedad informó el 5 de Noviembre de 2009 a la COMISION NACIONAL DE VALORES a través de la denominada “AUTOPISTA DE INFORMACIÓN FINANCIERA” regulada por el cap. XXVI de las Normas de dicho organismo, que se habían producido algunas variantes en el directorio de dicha sociedad. Respecto de los directores nombrados por el capital privado informó que en reunión de directorio del 4 de Noviembre de 2009 se adoptaron las siguientes resoluciones dejando constancia de los siguientes hechos: a) Se habían aceptado las renuncias del director titular Dr. FRANCISCO IVÁN ACEVEDO y de los directores suplentes Ing. LUIS MARÍA JULIO SAGUIER, Dr. IGNACIO R. DRIOLLET y Dr. MARCELO ALEJANDRO TRIVARELLI; b) Que la Comisión Fiscalizadora había designado al Dr. JORGE ALBERTO BAZAN como director titular por el capital privado en reemplazo del Dr. FRANCISCO IVAN ACEVEDO y c) Se había resuelto designar al Dr. ALBERTO G. MAQUIEIRA para ocupar la Presidencia del Directorio en reemplazo del Dr. JULIO CÉSAR SAGUIER quien continuaría desempeñándose como director titular.
Con fecha 9 de noviembre de 2009 la COMISION NACIONAL DE VALORES, dicta la Resolución N° 16.222, declarando irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos adoptados en las reuniones de directorio del 4 de noviembre del mismo año. Por tanto, el directorio de la sociedad estaría integrado de manera diferente, de manera tal que el directorio actual de PAPEL PRENSA S.A. debe considerarse conformado de la siguiente manera: Presidente: Dr. JULIO CESAR SAGUIER, Vicepresidente: JORGE CARLOS RENDO, Directores titulares: Dr. ALEJANDRO ALBERTO URRICELQUI, Dr. HECTOR MARIO ARANDA, Dr. FRANCISCO IVAN ACEVEDO, Dr. ALBERTO MAQUIEIRA, Dr. GUILLERMO GONZALEZ ROSAS, Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Ing. PABLO ALDO CERIOLI y Dr. EDUARDO OMAR GALLO.
No obstante la existencia de la aludida resolución de la Comisión Nacional de Valores que declaró la irregularidad e ineficacia a los fines administrativos de las reuniones de directorio de PAPEL PRENSA S.A. celebradas el 4 de Noviembre de 2009, la sociedad ha informado a la COMISION NACIONAL DE VALORES a través de la “AUTOPISTA DE INFORMACIÓN FINANCIERA”, una nueva composición del directorio que registra algunas variantes respecto de la anterior a las reuniones de directorio cuestionadas.
Con relación a las irregularidades denunciadas ante la COMISION NACIONAL DE VALORES por parte de la COMISIÓN FISCALIZADORA de PAPEL PRENSA S.A., se ha detectado la celebración de actos societarios susceptibles de ser declarados nulos, como las dos reuniones de directorio del 4 de Noviembre de 2009 y todas aquellas que se realizaron con posterioridad, y en especial las reuniones de directorio del 2 de diciembre de 2009 y 23 de diciembre de 2009, así como las decisiones adoptadas en la nula asamblea general ordinaria de accionistas celebrada el mismo 23 de diciembre de 2009.
A la fecha se encuentran abiertos sumarios administrativos en la CNV por cada hecho denunciado conforme las irregularidades detectadas.
Se han detectado asimismo una serie de irregularidades en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, surgiendo la existencia de una grave irregularidad ante el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Sociedades (Nº 19.550) que establece que los Directores, Síndicos y Gerente General tienen la obligación y derecho de asistir con voz a las Asambleas, toda vez que el Gerente General no asiste a las Asambleas y no es citado al efecto, máxime considerando que es responsable de la gestión operativa.
Con relación a los PASIVOS AMBIENTALES, la SIGEN indica que la sociedad mantiene una controversia con la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sobre la jurisdicción en materia de control de afluentes líquidos de la planta industrial entendiendo que la misma le corresponde a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES. La sociedad estima que la resolución no generará contingencias para la misma.
Otro punto a destacar del Informe de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, es el denominado “CAMBIOS EN EL NEGOCIO”. Del mismo surge que a partir de la Resolución Nº 1/10 de la Secretaría de Comercio Interior la sociedad suspendió la emisión de notas de crédito por bonificación por volumen (escala variable hasta el 12%). Respecto a las bonificaciones por pronto pago que ascienden al 3% se mantuvieron sin cambios.
Se mantuvo el nivel de ventas promedio de 13.937 Ton. En el 4º trimestre se incrementó el volumen de ventas originado principalmente en compras de AGEASA quien ha decidido incrementar los stocks. Esta situación se ve reflejada en la disminución de stocks.
Fue política de la sociedad no estoquear productos terminados (antes mantenían el stock de un mes) y comenzar a producir fundamentalmente según la demanda.
Respecto de la “Política de salarios”, la SIGEN informa que, producto de la compulsa de las actas de reuniones de Directorio y de Asamblea, surge que en esta última se aprueban las remuneraciones de los Directores e integrantes de los órganos societarios. Mientras que los salarios de los dependientes son aprobados por el Directorio.
De la precitada compulsa de las actas surge que el Directorio ha considerado y ha aprobado los salarios del personal convencionado. Se ha comprobado que se aprueba el porcentual de aumento de salario a nivel global, sin encontrarse discriminados los montos de las remuneraciones. Por otra parte, se considera y aprueba que el mismo porcentual global de aumento se aplique al personal no convencionado.
No ha surgido de la información compulsada aprobación de los salarios de los niveles gerenciales. Se aclara que la información compulsada está dada por libros de actas asamblearios y de directorio, ya que se solicitó información sobre el particular y se nos argumentó que la información fue proporcionada oportunamente al juzgado actuante, no teniendo hasta la fecha del presente informe información adicional.
Los salarios de los gerentes que se habrían abonado al mes de mayo de 2010 se detallan a continuación:
1) Jorge Noseda. Gerente General. Sueldo mensual. $ 135.896. Anualizado.: $1.766.648.
2) Manuel Kliment. Gerente Forestal y de Compras, $ 71.283; Anualizado: $ 926.679
3) Enrique Pigretti Apoderado y Asesor Legal Sueldo mensual $ 68000 Anualizado $ 884.000.
4) Asesora Legal Patricia Evison, Sueldo Mensual $ 47.500 Anualizado $ 617.500
5) Gerente de Finanzas Carlos Aguirre Sueldo Mensual $ 44.000. Anualizado $ 572.000
6) Julio Taborda Gerente de Control y Auditoria Sueldo Mensual $ 101.548 Anualizado $ 1.320.125 (cabe destacar que en el mes de junio percibió $ 203.136).
El total de salarios que abona PAPEL PRENSA S.A. en forma anual por estos seis Gerentes asciende a $ 6.086.952.-
Las retenciones y contribuciones patronales por estos seis gerentes que abonaría la sociedad ascienden a $ 2.434.780.-
En función de lo manifestado el pago de salarios más el componente cargas sociales importa para la sociedad una erogación total de $ 8.521.732.-
Por otra parte, conforme nos fuera denunciado en el mes de junio de 2010 el Gerente General Jorge Noseda habría percibido $ 330.000. Si bien durante este mes los trabajadores asalariados perciben la parte proporcional del S.A.C, no fue posible determinar cómo se obtiene esa cifra, ya que si se percibiera el SAC el monto a percibir rondaría los $ 206.000 y no la cifra que habría percibido, salvo que se haya abonado una gratificación extraordinaria que no surge de las reuniones de Directorio.
Si bien es cierto, que se decidió la suspensión del pago de los salarios hasta tanto se resuelva en el seno del Directorio este aspecto. Se pudo constatar que los salarios correspondientes al mes de julio fueron abonados.
Como corolario, el informe de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, expresa lo siguiente: “Atento a lo expuesto se puede concluir que la sociedad presenta extremas irregularidades y debilidades de control, exponiéndose, de persistir con la estrategia actual por parte de los accionistas privados que ejercen hoy la mayoría automática, a una situación de máxima vulnerabilidad a PAPEL PRENSA SAICF y de M poniendo en peligro la continuidad de la empresa como tal”.
Resumiendo entonces la actual situación de la producción de papel de diarios en nuestro país, no hay error en afirmar que la producción de dicho producto se encuentra en manos de PAPEL PRENSA SOCIEDAD ANÓNIMA, que es la única empresa que produce en el país pasta celulosa para fabricar papel de diario, distribuirlo y comercializarlo en lo que se conoce en términos económicos y jurídicos como una empresa monopólica integrada verticalmente, ya que va desde la materia prima hasta el insumo básico, pero no solamente produce ese insumo básico sino que además determina a quién le vende, cuánto le vende y a qué precio le vende.
Si, como afirmamos al comienzo quien controla el papel para diarios controla la información, la situación no podría ser peor. Es evidente que se ha tornado imperioso remediar tan mala situación, que en lo comercial ahoga a la competencia y en lo societario engaña y perjudica al socio.
Respecto de los hechos referidos a la apropiación se dará cuenta a la justicia, para mejorar el mercado de la pasta celulósica y del papel se propone el dictado de la Ley que acompañamos.
El Gobierno Nacional ha asumido el firme e irrenunciable compromiso de promover hasta sus últimas consecuencias la investigación de los crímenes aberrantes perpetrados durante el último gobierno militar.
En tal sentido, el proyecto que se remite prevé que el PODER EJECUTIVO NACIONAL elabore y envíe a la Comisión Bicameral que se crea por la presente iniciativa un proyecto de Marco Regulatorio de la actividad declarada de interés público, debiendo adecuarse a los siguientes criterios: a) Establecer las condiciones tendientes a asegurar la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios, con materia prima nacional, b) Disponer las medidas que permitan el abastecimiento de todos los medios de información que lo requieran, en condiciones igualitarias, asegurando el respeto de la igualdad en los precios de compraventa del producto, debiendo evitarse la distorsión de los precios de mercado del producto, c) Promover el desarrollo de la prensa independiente, garantizando los medios para la publicación de ideas y opiniones y contribuyendo al derecho de libertad de expresión y d) Resguardar el acceso de todos los ciudadanos a las noticias.
Se dispone la creación en el ámbito del H. Congreso de la Nación, de la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Fabricación, Comercialización y Distribución de Pasta Celulosa y de Papel para Diarios, que tendrá el carácter de Comisión Permanente. La Comisión Bicameral se integrará por OCHO (8) senadores y OCHO (8) diputados nacionales.
A los fines de la elaboración del Marco Regulatorio de la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios, se dispone la creación de un CONSEJO CONSULTIVO FEDERAL, a cuya integración se invitará a los representantes de los diarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del interior de la REPÚBLICA ARGENTINA. Asimismo, el mencionado Consejo, deberá asistir a la Comisión Bicameral.
De acuerdo a la importancia de la temática de la iniciativa que se propone, se solicita a Vuestra Honorabilidad que dé un pronto tratamiento al presente Proyecto de Ley.
A ese fin, se acompaña en soporte digital la siguiente documentación: 1.- INFORME PAPEL PRENSA LA VERDAD, 2.- INFORME PAPEL PRENSA LINEA DE TIEMPO, 3.- INFORME SITUACION EMPRESARIA PAPEL PRENSA – SIGEN, 4.- RECORTES PERIODÍSTICOS, 5.- RESOLUCION 16364 – CNV, 6.- NOTA PAGINA 12 H. VERBITSKY, 7.- RESOLUCIÓN 1-2010 – CI, 8.- INFORME COMISION NACIONAL DEFENSA COMPETENCIA, 9.- RESOLUCION 126-2010 – CI y 10.- CUADROS


ESTADISTICOS PAPEL DE DIARIO.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.

MENSAJE Nº


EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO,...
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Declárase de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios.
ARTICULO 2º - El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá elaborar y enviar a la Comisión Bicameral que se crea por el artículo siguiente un proyecto de Marco Regulatorio de la actividad declarada de interés público mediante el artículo 1º de la presente Ley.
El Marco Regulatorio deberá adecuarse a los siguientes criterios:
a) Establecer las condiciones tendientes a asegurar la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios, con materia prima nacional.
b) Disponer las medidas que permitan el abastecimiento de todos los medios de información gráficos que lo requieran, en condiciones igualitarias, asegurando el respeto de la igualdad en los precios de compraventa del producto y demás condiciones de contratación, debiendo evitarse la distorsión de los precios de mercado.
c) Promover el desarrollo de la prensa independiente, garantizando los medios para la publicación de ideas y opiniones y contribuyendo al derecho de libertad de expresión.
d) Resguardar el acceso de todos los ciudadanos a las noticias.
ARTICULO 3º.- Créase en el ámbito del H. Congreso de la Nación, la COMISIÓN BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LA FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PASTA CELULOSA Y DE PAPEL PARA DIARIOS, que tendrá el carácter de Comisión Permanente. La Comisión Bicameral ejercerá el control de la actividad mencionada en el artículo 1º.
La Comisión Bicameral estará integrada por OCHO (8) diputados y OCHO (8) senadores, designados por el Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios, debiendo observarse estrictamente la proporción en su integración de los sectores políticos que estén representados en el seno de cada Cámara.
ARTICULO 4º.- A los fines de la elaboración del Marco Regulatorio de la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios, se dispone la creación de un CONSEJO CONSULTIVO FEDERAL, a cuya integración se invitará a los representantes de los diarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del interior de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Dicho Consejo, asimismo, deberá asistir a la Comisión Bicameral que se crea por la presente Ley.
El Marco Regulatorio definitivo deberá ser aprobado por ambas Cámaras.
ARTICULO 5º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el


BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 6º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

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