El amor y la justicia
No es menester ante el agravio, atacar al que incurre en la violencia, vamos a sacarle no se cuantas puede soportar su rostro otra careta:
No es pretensión de éste escriba, opinar sobre con quién o no puede estar fulano o mengano, y menos que hace con su culo, sino simplemente, hacer notar que nada es casual. Sigo.
Es evidente que la estrategia periodística del titular de la nefasta editorial es ver hasta dónde tira del hilo; es, esperar que se decidan a cortar ese hilo, para salir en denunciar ante cuanta organización periodística exista en el mundo, que "están atacando la libertad de prensa". Es de manual, pero de manual de hijodeputa.
Por eso es importante recordar, ante la posibilidad que alguno/a recurra a la justicia, que hizo el fulano cuando a su criterio sufrió una violencia parecida a la que acaba de cometer. Veamos:
Corría el año 1998. Por aquellos menemistas años, el ex taxi boy devenido en empresario de espectáculos Luciano Garbellano, publicaba un libro, que se llamo Spartacus, en el que contaba algunos detalles privados, sobre habitúes del susodicho lugar. El caso más reconocido fue el juez Norberto Oyarbide.
Recogiendo lo escrito en el libro, el periodista de la revista Gente Alfredo Serra, el mismo que el 1º de abril de 1976 memoria escribiera: “Cuando se habla del nuevo Presidente se habla de un moralista, de un hombre de otro tiempo, de una corrección personal, de una honestidad y de una pureza llevadas al límite del renunciamiento”, publicó una nota en la que hacía mención a la supuesta concurrencia de Fontevecchia a Spartacus.
En aquella oportunidad, en la que por supuesto aún no existía la ley 26485, el amigo de los amigos Fontevecchia, sintió que se estaba mansillando y violando su integridad, por lo tanto recurrió a la justicia, sin siquiera pensar un momento que lo que le pedía a la justicia jamás se rozaría con poner límites a la libertad de expresión.
“Con esta resolución, que es inédita, el poder de la Justicia llegó también al ciberespacio, que hasta ahora estaba fuera del alcance de los magistrados”, dijo a Página/12 Gustavo Romano Duffau, abogado de la Editorial Perfil. El letrado admitió que el fallo, en sus considerandos, está todavía “muy lejos” de establecer jurisprudencia sobre cuáles son los límites de lo que se publica en Internet. “El doctor Torres tuvo en cuenta que el propio Serra, en la retractación publicada por Gente, había admitido el error y había pedido disculpas, no obstante lo cual la injuria seguía infiriéndose por Internet”.
Romano Duffau aseguró que en los últimos tiempos se han iniciado “unos cuantos juicios por lo que se publica en las ediciones on line”.
Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
ARTICULO 5º — Tipos. Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer:2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación
ARTICULO 6º — Modalidades. A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes:f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
Veremos si alguna va a tribunales.
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