A por el culo con el reclamo

ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO DIECIOCHO: En Buenos Aires, a los tres días del mes de marzo del año dos mil nueve, se reúnen en Acuerdo Extraordinario en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral, los doctores Santiago Hernán Corcuera, Alberto Ricardo Dalla Via y Rodolfo Emilio Munné, actuando los Secretarios de la Cámara doctores Felipe González Roura y Nicolás G. N. Deane. Abierto el acto por el señor Presidente doctor Santiago Hernán Corcuera,

CONSIDERARON:

1º) Que la señora Elisa Carrió -por derecho propio y como candidata presidencial en los comicios del 28 de octubre de 2007 por la Coalición Cívica- y los señores Gerardo Morales, Patricia Bullich y Carlos López Iglesias -presidentes de los partidos Unión Cívica Radical (U.C.R.), Unión por Todos y Afirmación para una República Igualitaria (A.R.I.), respectivamente-, se presentan ante esta Cámara solicitando que se requiera a la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.) asistencia para el fortalecimiento y desarrollo del próximo proceso electoral nacional, así como también el envío de una misión de observación electoral, en los términos de lo previsto por el artículo 23 y ccdtes. de la Carta Democrática Interamericana.-

Fundan esa solicitud en diversas irregularidades -relativas a la constitución de las mesas de votación y la provisión de boletas- que se habrían verificado en las pasadas elecciones nacionales.-

2º) Que, al respecto, vale aclarar que, con motivo de las denuncias formuladas en aquella ocasión, el Tribunal dispuso remitir copia de los escritos presentados a las juntas electorales nacionales de todo el país, para su más urgente tratamiento.-

Como consecuencia de ello, la Junta Electoral Nacional de Buenos Aires desestimó la denuncia, por no haberse ofrecido prueba y, por lo tanto, no encuadrar en las disposiciones de los artículos 110 y 111 del Código Electoral Nacional. En el resto de los distritos, la presentación mereció similar conclusión.-

No obstante, finalizado el aludido proceso electoral, el Secretario de Actuación Electoral de esta Cámara requirió -a instancia de sus miembros- a los presidentes de las juntas electorales nacionales que informaran acerca de los inconvenientes que pudieran haber ocurrido durante su desarrollo, a fin de precisar, de oficio, las circunstancias cuya existencia se alegó en algunos medios de comunicación. Obtenidas las respuestas, se convocó a la Comisión de Gestión del fuero -que agrupa a magistrados y funcionarios de diversas jurisdicciones- a fin de evaluar lo ocurrido en el campo de la administración electoral, toda vez que no había pendientes de resolución planteos de nulidad al respecto. En ese marco, se concluyó que -por su indefinición y magnitud- los inconvenientes detectados carecieron de entidad para afectar la validez del proceso electoral.-

3º) Que, sentado ello y como se ha señalado en otras oportunidades, a la Justicia Nacional Electoral se le ha encomendado la alta misión de asegurar la más genuina expresión de la voluntad popular, impidiendo la presencia de cualquier factor que pudiera interferir en el normal desarrollo de los comicios (cf. Acordada Nº 68/02 CNE y sus citas).-

En sentido afín, es preciso recordar que el sistema electoral argentino ha ganado confiabilidad y respeto por parte de los ciudadanos y un alto grado de consenso en la región, en virtud de la pluralidad de actores -electores, partidos políticos, etc.- que intervienen en el desarrollo y control de las distintas fases del proceso electoral, y que operan como una garantía adicional de legitimidad y estabilidad.-

Precisamente en ese entendimiento, se creó el Consejo Consultivo de Partidos Políticos (cf. Acordada Nº 86/07 CNE) con el objeto de que las agrupaciones “tengan la posibilidad de desempeñar un rol activo, aportando información, propuestas u opiniones no vinculantes respecto de asuntos relativos a la materia administrativa-electoral” (Ac. cit.).-

4º) Que la observación electoral cumple hoy un rol trascendente en la evaluación de los comicios, en especial por parte de la comunidad internacional, promoviendo la confianza pública.-


La Cámara Nacional Electoral, como organismo de justicia y administración electoral, forma parte de los organismos técnicos de cooperación horizontal en la materia. En ese entendimiento, junto con los delegados de los restantes organismos electorales de los países sudamericanos, suscribió el “Protocolo de Quito” -por el cual se conformó la Asociación de Organismos Electorales de América del Sur- que contempla “la participación de los representantes de los organismos miembros de la Asociación, como observadores de las elecciones a invitación del país donde éstas se realicen”, e integra igualmente la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UN.I.OR.E.), ambas -de naturaleza no gubernamental- coordinadas por el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (C.A.P.EL.) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, creado por convenio suscripto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.-

5º) Que es en ese contexto que, en varias oportunidades, jueces y funcionarios de este fuero han acompañado a otros países en el desarrollo de sus procesos electorales, así como en distintas ocasiones concurrieron al país, con motivo de los comicios celebrados a partir de 1991, misiones de observación compuestas por miembros de los tribunales electorales de la región.-

Por otra parte, ya en el año 2003, con motivo del interés entonces manifestado -mediante nota del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto dirigida al Secretario General de O.E.A.- por el Gobierno argentino en la participación de veedores de la citada Organización en las elecciones presidenciales del 27 de abril de ese año, el Tribunal hizo saber que “no puede desconocerse que la presencia de observadores internacionales podría redundar en beneficio para la gestión del proceso electoral” (Acordada Nº 16/03 CNE).-

6º) Que, ahora bien, el artículo 23 de la Carta Democrática Interamericana, aprobada el 11 de septiembre de 2001 por la Organización de los Estados Americanos, prevé que los Estados miembros, “en ejercicio de su soberanía, podrán solicitar a la O.E.A. asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales, incluido el envío de misiones preliminares para ese propósito”. A su vez, el artículo 24 establece que “[l]as misiones de observación electoral se llevarán a cabo por solicitud del Estado [m]iembro interesado” y que, “[c]on tal finalidad, el gobierno de dicho Estado y el Secretario General celebrarán un convenio que determine el alcance y la cobertura de la misión de observación electoral de que se trate”.-

En tales condiciones y toda vez que, por imperativo constitucional (artículo 99, inc. 11, y artículo 27), el manejo de las relaciones exteriores del Estado argentino como tal es potestad exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional, el Tribunal entiende que es atribución de éste formalizar el pedido -formulado en los términos de las normas internacionales citadas- relativo al envío de una misión de observación electoral, ante la Organización de los Estados Americanos.-

Corresponde, entonces, remitir la presentación efectuada al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (cf. artículo 18, ap. 6, de la Ley de Ministerios -t.o. decreto 438/92-, modif. por ley 26.338).-

7º) Que, finalmente, debe ponerse de resalto que, en nuestra legislación, no existe el status técnico de “observador electoral”, razón por la cual quienes hasta ahora han venido al país para asistir a los comicios lo han hecho formalmente en carácter de “visitantes extranjeros” o “visitantes especiales”.-

Por ello, en caso de que el Poder Ejecutivo Nacional estimase procedente acceder a la solicitud formulada habrán entonces de precisarse, con la participación que corresponda por parte de este Tribunal, los términos y alcances de la observación internacional que se impetra y las reglas que regirán, pues la actuación de terceros debe necesariamente adecuarse a las normas que regulan los procesos electorales nacionales ya que, “de resultar incompatibles, lejos de favorecer los objetivos que se pretenden asegurar, pueden derivar en circunstancias que entorpezcan el normal desenvolvimiento de los comicios” (Acordada Nº 16/03 CNE cit.).-

Por todo ello,

ACORDARON:

Dar curso a la solicitud formulada, remitiéndola al Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, con opinión favorable del Tribunal.-

Póngase en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Ministerio del Interior, con remisión de copia íntegra de lo actuado.-

Ofíciese a los señores jueces federales con competencia electoral de todo el país. Con lo que se dio por terminado el acto.----

FDO: Santiago H. Corcuera - Alberto R. Dalla Via - Rodolfo E. Munné - Felipe González Roura (Secretario) - Nicolás G. N. Deane (Secretario).-

Comentarios

Ester Lina ha dicho que…
Sí. Éste es un caso. Porque la Gorda ve fraude en los comicios porque no ganó ella. Pero la Ley electoral es clara al respecto: la falta de boletas es responsabilidad de los fiscales correspondientes.
Si la Biblita no puede juntar un fiscal por escuela, no sé cómo podría gobernar un País...
Pero hay algo más. La Carrió había denunciado a fin de año 2008 ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la International Corporation Review Group, que la Argentina es un país que viola las reglamentaciones internacionales para que “tomen las medidas adecuadas para restablecer el sistema de prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo” en el país.
Resulta que el organismo se contactó con la Argentina, y terminaron disculpándose por no saber que la afip reglamenta para prevenir esos males. ¿No es genial?
Lo leí en Página 12, creo que hoy.

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